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sábado, 17 de diciembre de 2016

Desgranando la etiqueta nutricional de los alimentos


Este pasado martes y 13 de diciembre, día en el que ni debemos casarnos ni embarcarnos, fue el día límite para que se hiciera efectiva la obligatoriedad del etiquetado nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. La última disposición que quedaba por ponerse de largo del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

Lo dicho, el día en el que algunos no quieren comprometerse es paradójicamente el día del etiquetado nutricional, un buen maridaje entre consumidor y nutrición. Cierto es que muchos productos han ido adaptándose poco a poco a este menester y es el consumidor quién debe ser capaz de leer y exprimir las etiquetas en su favor. En otro post ya comentamos aspectos varios de esta información pero en esta entrada vamos a centrarnos en dos: el listado de ingredientes y el etiquetado nutricional.

¿Qué nos cuenta el listado de ingredientes de un alimento?

En el etiquetado de los alimentos envasados figura la lista de ingredientes que componen el alimento, incluidos los aditivos y los aromas. Estos ingredientes se ordenan según la cantidad que tiene el alimento, en orden decreciente, es decir de mayor a menor.

Los aditivos que contiene se nombran por la función que realizan seguido bien del número de identificación (E- ???) bien por su nombre químico. Si alguno de los ingredientes causan alergia o intolerancia quedarán adecuadamente resaltados (letra negrita, diferente fondo, etc.). Las grasas refinadas de origen vegetal o aceites refinados de origen vegetal, deben indicar el origen específico del vegetal (oliva, girasol, soja, maíz, cacahuete, colza, palma, palmiste, coco, etc.). Las grasas o aceites hidrogenados, también deben indicar si están total o parcialmente hidrogenados.



Los alimentos que contengan o estén compuestos por organismos modificados genéticamente (OGM) o se hayan producido a partir de OGM o contengan ingredientes producidos a partir de OGM, se indicará en el etiquetado “modificado genéticamente” o “Producido a partir de… (ingrediente modificado genéticamente)”.


¿Para que nos puede servir el listado de ingredientes? Este listado nos permite saber qué contienen los alimentos y puede ayudarnos a eliminar de la dieta alimentos que contengan algunos ingredientes que no deseamos que estén en nuestra dieta:
  • porque nutricionalmente queremos evitarlos (grasa animal)
  • porque éticamente pensamos que mejor no debemos usarlos (aceite de palmiste)
  • porque no los toleramos o nos dan alergia (gluten, leche…)
  • porque nos permiten elegir entre dos productos similares.

Etiquetado de dos marcas de "rosquilletas con pipas" (barritas de pan crujiente con semillas de girasol):



De entrada podemos ver que el producto de la etiqueta roja ha sido producida con una grasa menos saturada, que su contenido en semillas es ligeramente menor y que contiene algo de azúcar que la inferior. Pero ¿cual es su contenido nutricional?

¿Cómo sacarle partido al etiquetado nutricional?
En general el etiquetado nutricional suele encontrarse en formato de tabla con las cifras en columnas. Pero cuando el espacio de la etiqueta es limitado se permite (encontraremos) su presentación en formato lineal.

Los nutrientes que, a partir del pasado martes y 13, han de declararse de forma obligatoria en el etiquetado nutricional con sus cantidades son el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal. La información nutricional se realiza "por 100 g o por 100 ml" del alimento o bebida y este dato es lo que nos va a permitir comparar distintos productos semejantes.

El contenido de sodio ha desaparecido. La información nutricional obligatoria ya no debe indicar el sodio, sino que el etiquetado declara el contenido alimentario de sal. Nos ahorrarán un cálculo mental (Na x 2,5= sal) Bueno, si el contenido de sal se debe a la presencia de forma natural de sodio en el alimento exclusivamente, podrán añadir cerca de la información nutricional, una mención que lo indique. Por ejemplo:


En ocasiones, la información nutricional puede ser más amplia, ya que de manera voluntaria, puede completarse con las cantidades correspondientes a una o varias de las siguientes sustancias: ácidos grasos mono-insaturados, ácidos grasos poli-insaturados, poli-alcoholes, almidón, fibra alimentaria, o cualquier vitamina o mineral de las representadas en la tabla siguiente y que esté presente en cantidades significativas. 


Y ¿a qué alimentos se aplica el etiquetado nutricional? En principio los operadores son libres (para ponerlo en todo) de indicar la información nutricional completa, pero existe un largo listado de productos que han quedado excluidos de dicha obligatoriedad:

Productos sin transformar (o los transformados curados) que incluyen un solo ingrediente o categoría de ingredientes; aguas para el consume humano (con o sin anhídrido carbónico o aromas); plantas aromáticas; especias; sal y sucedáneos; edulcorantes de mesa; productos relacionados con el café y la achicoria, infusiones de hierbas y frutas, vinagres fermentados, aromas, aditivos alimentarios, coadyuvantes tecnológicos, enzimas alimentarias, gelatina, compuestos para espesar la mermelada, levadura; gomas de mascar, alimentos que vienen en recipientes menores de 25 cm2, alimentos elaborados artesanalmente suministrados en pequeñas cantidades y bebidas alcohólicas. Los complementos alimenticios, las aguas minerales naturales y aquellos productos alimenticios destinados a una alimentación especial disfrutan de otras disposiciones específicas.

El valor energético de los alimentos debe estar expresado tanto y primero en kilojulios (kJ) y después en kilocalorías (kcal). Para quienes no estén tan metidos en el tema nutricional decir que son dos unidades de medidas para cuantificar la energía, viene a ser algo parecido a cuando tuvimos el cambio de moneda en nuestro medio. Los precios de los productos estuvieron en pesetas y en euros una época antes de dejar sólo el precio en euros. Aunque en general hemos sido bastante reacios a medir en kilojulios. Vale la pena recordar su equivalencia: 1 kilojulio = 0,24 kilocalorías.

Como he dicho el valor energético y las cantidades de nutrientes se expresan referidas a 100 g o 100 ml, pero también pueden estar expresadas por porción o por unidad de consumo junto a la información nutricional, a condición que en la etiqueta se explique cuantitativamente qué supone una  porción o la unidad que se utilice y el número de porciones o de unidades que contiene el envase. 

Lógicamente, no es posible que los alimentos contengan siempre los niveles exactos de nutrientes que manifiestan las etiquetas, ya que debido a las variaciones naturales y las derivadas de la producción y del almacenamiento pueden diferir. El contenido en nutrientes de los alimentos no debe diferir sustancialmente de los valores etiquetados para no inducir a error a los consumidores. En general, las comprobaciones realizadas hacen que estos valores sean fiables permitiéndose discrepancias que no superen un 15%.  En sustancias cómo azúcar, grasas y sal del 20%. 

Por otra parte, también podemos encontrar otras maneras de darnos más  información. Por ejemplo la siguiente representación nos informa que por porción de consumo cubre el 6% de las necesidades energéticas sobre la ingesta media de un  adulto medio (2.000 kcal).


Bueno, ahora sólo queda buscar una lupa y practicar. Acostumbrarse a leer etiquetados no solo evitará sorpresas como consumidor sino que estoy seguro que ejerce un efecto pedagógico que ayudará a mejorar nuestra alimentación. 

martes, 19 de julio de 2016

Conducción y fármacos


Que el viajar sea un placer no significa que sea lo más seguro del mundo. Los desplazamientos por carretera en el verano tanto por la densidad del tráfico como por las condiciones climatológicas o por circunstanciase individuales (poco descanso, fiestas, excesos de bebida o comida) son sumandos que condicionan un incremento del resultado, el número de accidentes. Ya comenté en otra entrada de este blog, algunas recomendaciones (hidratación, alimentación y estiramientos) para abordar con más garantías la conducción en el periodo estival.


El cambio de lugar de residencia, aunque sea provisional, obliga a la revisión de muchos aspectos y entre ellos es inexcusable no escrutar los medicamentos muchas veces olvidados de la temporada pasada o incluso anteriores. Así que conocer las cajas de los medicamentos para interpretarlas es fundamental. Por supuesto que mirar la fecha de caducidad es la primera tarea y fácil (a veces no tanto) de reconocer, pero también cabe saber que algunos medicamentos junto a otros símbolos  ya nos advierten (de forma no obligatoria) que su caducidad  puede estar próxima:


Podéis encontrar una información más exhaustiva en la siguiente infografía de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Si bien os recomiendo que la explores, quiero llamar la atención en otro aspecto importante que manifiesta y que a menudo no es suficientemente valorado: los pictogramas.

Y aquí es donde quería llegar, a ese cochecito dentro del triángulo que quiere advertir sobre los medicamentos que disminuyen la capacidad para conducir (o manejar maquinaria) porque los medicamentos son responsables del 5% de los accidentes de tráfico que se producen en España. Pero lo peor es que en la mayoría de los casos el paciente desconocía el efecto del medicamento en la capacidad de conducción. Dos datos para reflexionar: 
  1. Un 17,3% de los conductores reconoce estar bajo algún tipo de tratamiento farmacológico y de ellos 3 cuartas partes afirman no haber recibido información sobre los efectos de los mismos en la conducción
  2. Y a esto habría que añadir que casi una tercera parte de la población se automedica.
  3. Los medicamentos pueden afectar en la conducción por: somnolencia o efecto sedante; reducción de reflejos y del tiempo de reacción; alteración de la percepción de las distancias; hiperactividad; alteraciones oftalmológicas o de la audición; estados de confusión, aturdimiento o alteraciones musculares como calambres.


Pero una buena idea y una buena ayuda es la reciente App Fármacos y Conducción, desarrollada por la Dra. Esther Redondo (SEMERGEN), Fernando Torralba (Sociedad Española de Medicina del Tráfico) y Sergio Vañó (Asociación de Investigadores en E-Salud). Fármacos y Conducción es una aplicación gratuita para el movil dirigida tanto a los conductores en general como a los profesionales de la salud que pretende la mejora de la seguridad vial a través de información y recomendaciones sobre el consumo responsable de fármacos al volante y que cuenta con el aval de la Dirección General de Tráfico
La descarga se puede hacer tanto desde Google Play como desde la App Store.


Fármacos y Conducción ofrece una serie de servicios al profesional de la salud, que se pueden obtener una vez registrado.

Sinceramente me ha entusiasmado. Una App para recomendar. Que ¿por qué lo digo? Aquí tenéis unos cuantos de los motivos. La información general está actualizadísima y basada en recientes citas bibliográficas. Si queréis medir vuestros conocimientos en este ámbito lo podéis realizar a través del Test del conductor seguro. Las recomendaciones se centran en los grupos terapéuticos más utilizados con la finalidad de seguridad vial. Quizás la parte nuclear más importante es el buscador de fármacos y duración del efecto, donde bien por principio activo o por el nombre del medicamento podemos conocer las opciones a la hora de conducir ("puede reducir su capacidad de conducción, consulte con un profesional o si puede conducir) y la duración (semivida) del fármaco. Los algoritmos de decisión y los aspectos legales complementan el apoyo sólo disponible para los profesionales. También me parece interesante el último apartado: "aviso de llegada a destino" capaz de notificar a los destinatarios elegidos cuando una persona llega a su destino. Una de las aplicaciones más adecuadas a su fin de las que conozco si tuviera que puntuarla la pondría en el rango de mayor puntuación. 

Espero que tengan previsto como realizar las actualizaciones pertinentes en cualquiera de sus apartados porque es un buen recurso en el campo de las Apps. ¡Enhorabuena! 








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lunes, 15 de diciembre de 2014

¡Los alimentos se visten de etiqueta!


Estamos de cambios. Asistimos, como no podía ser de otra forma con la normativa, a la historia de un cambio anunciado. Ha acabado el reinado del Real Decreto 930/1992, sobre las propiedades nutritivas de los productos alimenticios y su etiquetado y desde el 13 de diciembre de 2014 ha entrado en vigor el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. En definitiva los nuevos requisitos para el etiquetado de los alimentos que fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo en 2011, y que pretende garantizar que los consumidores recibirán información más clara, completa y precisa sobre el contenido de los alimentos. En una entrada anterior de este blog nos planteábamos la utilidad del etiquetado nutricional pero ahora se hace imperioso hablar de cómo la Unión Europea va a modificar la tarjeta de visita que los alimentos nos van a presentar para informar de sus características.

En este gráfico de El País quedan bien reflejadas algunas de la novedades que de forma secuencia iran incorporándose desde ahora hasta el 13 de diciembre de 2016:



Las etiquetas serán más claras y legibles. Independientemente del tamaño del paquete se debe indicar siempre: el nombre del alimento, la presencia de alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima. Además, se establece una medida mínima de tamaño de letra para la información según la superficie del envase, entre 0,9 y 1,2 mm.. Lamentablemente, aún quedan bastante alejadas de los 3 mm. que pedían las organizaciones de consumidores.


Información sobre sustancias que pueden producir alergia. Las etiquetas deben dejar bien claro si los alimentos contienen alergenos. En el listado de ingredientes deberán diferenciarse mediante un tipo de letra o color diferente o resaltado en negrita. 



Los alimentos sin envasar y los menús servidos en bares, restaurantes, hospitales y comedores escolares, entre otros, así como los comercios minoristas como las panaderías o las carnicerías, deben informar de la presencia de estos alergenos, aunque el reglamento, permite a los Estados miembro, decidir cómo (¿de forma verbal o escrita?). No obstante, a decir por este titular de prensa, parece que los restaurantes aún no se han enterado y eso que siete de cada diez reacciones alérgicas graves ocurren cuando se come fuera de casa.


Levante EMV 13.12.2014

Por fin sabremos el "apellido" de las grasas en el listado de ingredientes. Si hasta ahora era habitual englobar bajo la denominación “aceite vegetal” todo tipo de grasa no animal el nuevo reglamento obliga a especificar el tipo de aceite contenido: de oliva, de girasol o de palma, por ejemplo.


Desde abril de 2015 deberá especificarse el país de origen (crianza y sacrificio) para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva.


Información nutricional obligatoria. Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la declaración "por porción" y su aporte (%) sobre la ingesta de referencia de forma adicional y con carácter voluntario. Esta medida será efectiva para todos los productos susceptibles en diciembre de 2016.

Además dejará de hablarse y declararse el sodio y en su lugar se hará como sal (recuerda que la sal dividida por 2,5 nos da el sodio).

Habrá acostumbrado a la lectura de tablas como la que os presento a continuación, que muchos etiquetados van adoptando:




Por último os remito a un buen recurso de consulta sobre este tema aunque no constituya una interpretación oficial de la legislación europea. Con una importante visión práctica la FIAB, ACES, ANGED y ASEDAS, han elaborado esta  interesante Guía.
Guía sobre la información nutricional facilitada al consumidor






miércoles, 16 de julio de 2014

Alimento caducado ¿comer o no comer?

Tomada de http://www.blogseitb.com/recetasdecocina/category/tartas-y-pasteles/ Firmada por Onega
En estos momentos me encuentro con este dilema, como si del razonamiento hamletiano se tratara para poder discernir que hacer ante los alimentos caducados: ¿Comerlos o no comerlos? Esa es la cuestión. Mucho tiempo se debe invertir en la educación nutricional (y sanitaria, en general) para convencer a la población a poner en práctica la medidas más sencillas imaginables, desde el lavado rutinario de manos a la lectura del etiquetado de un alimento. Más complicado es introducir cuestiones como la fecha de consumo preferente o la fecha de caducidad y es que las personas buscamos causa-efecto directo y no pensamos en términos de probabilidad. Se estima que el 18% de los europeos no conoce la diferencia entre fecha de caducidad y de consumo preferente.


La población asume fácilmente la noción de fecha de consumo preferente cuando hablamos de las alteraciones a los sentidos (sabor, textura, olor) que puedan ocurrir en un alimento (enranciamiento de grasas en frutos secos, perdida de la característica crujiente de algunas galletas, etc.) que no dañan al organismo y que la mayoría hemos experimentado en algún momento. Pero cuando nos referimos a los productos que consumidos una vez pasada la fecha de caducidad pueden perjudicarnos, somos capaces de sacar pecho y manifestar que lo hemos probado y no nos ha pasado nada.

Sinceramente creo que comerse un alimento caducado es un riesgo, una lotería o una ruleta rusa, que para el caso es lo mismo, porque a partir de esa fatídica fecha pueden proliferar en el alimento aquellos agentes infecciosos que en el momento del envasado estaban en concentraciones inferiores a la dosis mínima permisible. La probabilidad de que ocurran problemas es variable. Prácticamente ninguna para el jamón curado, la miel y el vino. Los alimentos ácidos como los yogures tienen menos posibilidades de ser invadidos por microorganismos patógenos que los alimentos con mayor contenido en agua que son mucho más sensibles.


Independientemente de otras motivaciones previas en la euro-cámara, la desazón me surgió cuando en enero de 2013, el señor Arias Cañete, ministro de la alimentación, manifestó públicamente que comía los yogures independientemente de la fecha de caducidad de su envase, justificándose en sus desvelos por evitar los desperdicios alimentarios. Echó por tierra el trabajo de mucha gente que nos habíamos preocupado de educar en la prudente frase de "alimento caducado no debe consumirse" i poder pasar a hablar de planificación alimentaria en el hogar.

Una norma de calidad del yogur ya no obliga a los fabricantes a que señalen en sus etiquetas una fecha de caducidad, sino simplemente una de consumo preferente, aunque la industria de momento dice va a mantenerla (¿en 35 dias?) porque considera que esa fecha es un indicativo claro de hasta cuándo es totalmente seguro consumir el producto.

Cabe recordar que situándose en el límite, Grecia ha legalizado (en 2013) la posibilidad de comprar (consumir) alimentos caducados a un precio más barato. Ante tanta disonancia no me extraña que de vez en cuando veamos noticias como esta: "El Ayuntamiento de Jaen cierra una tienda con alimentos caducados de 2001" siendo este trasnochado titular de junio de 2014. Fuera de graves excepciones, según un estudio publicado en marzo 2014 de CEACCU se pone de manifiesto  que: 
  • prácticamente todos los consumidores (92%) consultan la fecha marcada en los alimentos, si bien existen dificultades a la hora de distinguir entre fecha de caducidad y de consumo preferente. Al ser preguntados por el significado de la fecha de caducidad, un 39% no señaló la respuesta “deja de ser seguro, no debemos consumirlo”.
  • los encuestados consideran que mensajes como “no pasa nada por tomar un alimento pasado de fecha” “pueden llevar a confundir” y que “existe el riesgo de que se consuman por error alimentos caducados”.
  • "uno de cada tres consumidores dice usar “si no han pasado muchos días” los alimentos que han sobrepasado la fecha de caducidad. 
Y ahora,  es otra asociación de consumidores (OCU) la que nos habla de la posibilidad de consumir alimentos caducados: 10 cosas que se pueden comer caducadas diciendo "tampoco tengas miedo a las fechas impresas en los envases" y obviando señalar la necesidad de ser escrupulosos con las condiciones de mantenimiento. No dudo de su intencionalidad pero creo que han sido muy temerarios dar esta información en la forma que lo han hecho teniendo una respetable cantidad de asociados. 

En fin, otro fuerte golpe a la credibilidad de los mensajes educativos alimentarios a la población. ¿En que estudios se basan esas recomendaciones? ¿Se han molestado en evaluar el impacto en credibilidad que suponen? ¿Se han planteado que el objetivo más que lanzar mensajes disonantes y desandar el camino educativo realizado, debería pasar por la modificación de esa fecha límite? Y si en el consumo de un producto caducado alguien enferma o tiene algún problema de salud quien será el responsable ¿la empresa alimentaria, el consumidor o la asociación que ha lanzado el mensaje.
 
Yo prefiero, de momento, planificarme bien para no consumir alimentos caducados. ¡Seamos prudentes, por favor!